Modificación regulatoria al Mercado Portador colombiano.
- Juan Pablo Osorio Marín
- 27 jun
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A través de la Resolución CRC 7714 de 2025, la CRC estableció medidas regulatorias para el servicio portador. Es importante tener en cuenta que el establecimiento de esta norma genera una serie de nuevos condicionamientos y obligaciones que afectan directamente a todos los operadores pertenecientes a este mercado relevante.
En primer lugar, establece los siguientes elementos esenciales para los contratos que tengan por objeto la prestación del servicio de transporte entre municipios del país:
- Objeto del contrato: Descripción clara y suficiente del objeto del contrato.
- Tipo de servicio mayorista contratado: Especificación de los elementos físicos y lógicos que componen el servicio de telecomunicaciones mayorista que se contrate.
- Servicios adicionales: Relación de todos los servicios adicionales que se contraten, distintos al servicio de telecomunicaciones mayorista descritos en el elemento esencial anterior.
- Duración del contrato: Período durante el cual se proveerá los servicios contratados.
- Valor del contrato: Precio o tarifa de remuneración por la provisión de los servicios contratados de manera desagregada.
-Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS): Compromisos de calidad que se garantizarán durante la provisión de los servicios contratados.
- Mecanismos de negociación directa: Las partes deberán establecer de mutuo acuerdo los mecanismos de negociación directa que agotarán antes de acudir a la CRC para el trámite de solución de controversias.
Igualmente, esta resolución estableció que a más tardar el 1° de octubre de 2025 se deberán ajustar todos los acuerdos celebrados entre los PRST que suministren servicios de telecomunicaciones mayoristas y otros PRST que presten el servicio de Internet fijo residencial y que se encuentren en ejecución al momento de la expedición de la mencionada resolución.
Por otro lado, la CRC otorga hasta quince días hábiles después de la adecuación de los acuerdos, todos los PRST que brinden acceso o a quienes se le solicita interconexión a su red, deberán reportar a la CRC los acuerdos que se encuentren vigentes cuyo objeto sea el suministro de servicio portador, uso de fibra óptica por parte de terceros, Internet dedicado a ISP o acceso mayorista a proveedores de servicio de Internet comunitario, independientemente de la fecha en la que hayan sido suscritos.
Es importante tener presente que estos cambios regulatorios representan obligaciones cuyo desconocimiento puede acarrear multas por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Si tienes alguna duda relacionada con la implementación regulatoria y operativa de esta resolución, no dudes en contactarnos.
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